Resumen: Entiende esta sentencia que corresponde al solicitante de la ayuda acreditar que se encuentra en la situación merecedora de la misma. No es requisito la presentación de declaración tributaria alguna, pero sí que ésta sería un elemento acreditativo de estar en la situación prevista en la norma de fomento para ser acreedor de la ayuda. La prueba puede hacerse a través de otro medio probatorio distinto de la declaración tributaria.
Resumen: La sentencia sigue el criterio amplio del concepto de precario, como una de las opciones procesales que posee el titular del inmueble ocupado por un tercero sin título alguno. Además reitera que la precaria situación económica del ocupante no es causa que legitime la permanencia en la finca ocupada. La decisión sobre la aplicación de la normativa aparecida como consecuencia de la pandemia (COVID) será una cuestión a valorar por el juez de instancia en la fase de ejecución. Pero no en la declarativa para declarar el derecho del titular de que la finca quede desocupada.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)